Datos de la hoja de ruta: qué hay que poner y de dónde sale

La hoja de ruta tiene que reflejar los datos que fija el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013: nombre y NIF de la empresa transportista, nombre y NIF de quien contrata el servicio, origen, destino y fecha, matrícula del autobús, nombre y NIF del conductor y naturaleza del servicio. En el servicio discrecional y en el turístico se añaden las paradas intermedias, y en los refuerzos y colaboraciones hay que identificar el servicio regular de referencia.
Aquí tienes cada dato, de dónde suele salir en la oficina, qué hace Bus Center cuando falta uno y qué pasa si cambia después de emitir.
Los datos que pide la orden
La orden enumera seis apartados, de la letra a) a la f), y los pide «en todo caso». Desde que la hoja de ruta es electrónica, la resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril exige que la aplicación que la genera contemple, al menos, los datos del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013.
| Apartado | Qué hay que reflejar |
|---|---|
| a) | Nombre y número de identificación fiscal de la empresa transportista. |
| b) | Nombre y número de identificación fiscal de la persona, empresa o entidad que contrata el servicio. |
| c) | Origen, destino y fecha de realización del servicio, y en algunos servicios las paradas intermedias. |
| d) | Matrícula del autobús que presta el servicio. |
| e) | Nombre y número de identificación fiscal del conductor que presta el servicio. |
| f) | Naturaleza del servicio, según cuatro clases. |
No hay un impreso oficial que rellenar. El anexo I de la orden, que era el modelo oficial de libro de ruta, está sin contenido: se dejó así con el Real Decreto 70/2019. Lo que cuenta es que estén los datos, y en el formato electrónico que pide la norma; lo explicamos en la hoja de ruta electrónica.
La naturaleza del servicio, en cuatro clases
La naturaleza del servicio se declara con una de las cuatro clases de la orden, y de ella dependen otros datos. Las clases son estas:
- 1.º Servicio discrecional.
- 2.º Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general.
- 3.º Servicio discrecional prestado como colaboración en un transporte regular de uso especial.
- 4.º Servicio turístico.
La ley de transportes define los transportes discrecionales como los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido; los regulares, en cambio, se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Si dudas de la clase de un servicio concreto, consúltalo antes con tu asesor o con el órgano de transportes de tu comunidad: es el dato del que depende el resto. Qué autobuses tienen que llevar hoja de ruta y cuáles no lo explicamos en qué autobuses llevan hoja de ruta.
Paradas intermedias y servicio de referencia
Las paradas intermedias solo se piden en dos clases: en los servicios de las clases 1.º y 4.º, es decir, el discrecional y el turístico, hay que consignar además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje. En un refuerzo o en una colaboración la orden no las pide.
A cambio, el refuerzo y la colaboración llevan un dato propio. En el refuerzo habrá que identificar el servicio que se refuerza, y en la colaboración, el transporte en cuya prestación se colabora.
La hoja de ruta se genera antes de que empiece el servicio, así que lo que se consigna al emitir son las paradas previstas. Si durante el servicio hay que modificar o actualizar los datos, la resolución fija cómo hacerlo; lo contamos en cómo modificar una hoja de ruta ya emitida.
De dónde sale cada dato
Casi todos los datos ya están en la oficina, repartidos en tres o cuatro sitios: la ficha de la empresa, la del cliente, la del conductor y el propio servicio. Así se reparten en Bus Center:
| Dato | De dónde lo toma Bus Center |
|---|---|
| Empresa transportista | La razón social y el NIF de la ficha fiscal de la empresa. |
| Contratante | La ficha del cliente; si no tiene NIF, el NIF que se apuntó en el propio servicio. |
| Origen, destino y fecha | El propio servicio. |
| Matrícula | El autocar asignado al servicio. |
| Conductor | El nombre y el DNI de la ficha del conductor asignado. |
| Naturaleza | La declara la oficina en el servicio. |
| Paradas y servicio de referencia | Los declara la oficina al emitir. |
Los datos del documento salen del programa en el momento de emitir, tal como están en ese instante. Un dato que conviene pedir pronto es el NIF de quien contrata, sea una empresa, un colegio o un particular: mejor al confirmar el servicio que la víspera de la salida.
Qué pasa si falta un dato
En Bus Center, si falta algo, no se emite: se dice qué falta y el artículo que lo pide. Cada aviso dice el dato, su nombre y la letra del artículo 2 de la orden que lo exige, para que la oficina sepa qué completar y por qué.
Hay dos reglas más. Nunca se inventa un NIF ni la naturaleza del servicio: si no están, se piden. Y mientras no conste la naturaleza del servicio, Bus Center exige hoja de ruta; esto es una política propia del programa, no un texto legal, porque una exención aplicada sin acreditar es peor que una hoja de ruta de más.
Fuera del programa, la consecuencia de salir con la hoja incompleta la fija la ley de transportes. La LOTT tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria. Qué horquilla tiene y qué casos distingue lo vemos en la sanción por no llevar hoja de ruta.
Qué pasa si un dato cambia después de emitir
Si después de emitir cambias el conductor, el autobús, la fecha, el origen, el destino o el NIF del contratante, Bus Center lo detecta: la hoja emitida ya no coincide con el servicio y el programa avisa para que saques una versión nueva. Sirve para que un conductor no salga con un PDF que lleva el nombre y el NIF de otro.
La versión nueva es un PDF nuevo con su URL y su QR nuevos, y la anterior se conserva fuera de la dirección pública. Lo tienes resumido en la sección de la hoja de ruta de la portada.
Fuentes consultadas
Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera (texto consolidado). BOE.
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (texto consolidado). BOE.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (texto consolidado). BOE.
Preguntas frecuentes
¿Hay un modelo oficial de hoja de ruta para autobús?
No hay un impreso oficial vigente: el anexo I de la orden, que era el modelo oficial de libro de ruta, está sin contenido. Lo que se exige son los datos del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, en un PDF que cumpla los requisitos de la hoja de ruta electrónica.
¿Cuándo hay que poner las paradas intermedias?
En los servicios de las clases 1.º y 4.º de la orden, es decir, en el discrecional y en el turístico. En un refuerzo o en una colaboración no se piden, pero hay que identificar el servicio regular de referencia.
¿Qué pasa en Bus Center si falta el NIF del cliente?
No deja emitir la hoja de ruta: dice qué dato falta y qué apartado de la orden lo pide. El NIF nunca se inventa ni se deduce: hay que apuntarlo en la ficha del cliente o en el propio servicio.
¿El NIF del conductor tiene que aparecer en la hoja de ruta?
Sí. La orden pide el nombre y el número de identificación fiscal del conductor que presta el servicio. En Bus Center sale de la ficha del conductor asignado al servicio.