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Sanción por no llevar hoja de ruta: lo que dice la LOTT vigente

· 6 min de lectura · Bus Center

Portada gráfica de Bus Center: una ventana de aplicación sobre fondo azul noche, con el titular del artículo

No llevar la hoja de ruta, llevarla sin diligenciar o llevarla sin datos esenciales encaja en una infracción grave de la ley de transportes. El artículo 141.17 de la LOTT tipifica como grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte obligatoria. Su multa, según el artículo 143 del texto consolidado vigente, va de 401 a 600 euros.

Esto es lo que dice la ley, sin más. Cómo se califica un caso concreto lo decide el órgano que tramita la denuncia, y para eso está tu asesor. Lo que sí está en tu mano es que la hoja de ruta salga completa, a tiempo y en el formato que toca.

Qué infracción es

Es una infracción grave, la del punto 17 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Su texto empieza así: «La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria».

La hoja de ruta es documentación de control: la ley pide que durante los servicios se lleven a bordo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que se determinen reglamentariamente, y en el transporte de viajeros ese documento es la hoja de ruta.

El mismo punto 17 amplía la infracción en dos direcciones que afectan a la oficina. Incurren en ella las empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan, en formato papel o electrónico, de la documentación obligatoria en los controles en carretera. Y también la ocultación o falta de conservación de esa documentación.

Qué multa tiene

El artículo 143 de la LOTT, en su redacción vigente, dice que se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones del punto 17 del artículo 141, junto con otras del mismo artículo.

Dentro de esa horquilla, la ley gradúa la sanción según la repercusión social del hecho y su intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora.

La ley prevé además una reducción por pronto pago: si el interesado decide voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía inicialmente propuesta se reduce en un 30 por ciento.

Qué situaciones recoge la ley

El texto del punto 17 recoge varias situaciones distintas, y conviene leerlas una a una porque no todas pasan en la carretera:

  • La carencia de la documentación de control: el autocar circula sin ella.
  • La falta de diligenciado: el documento existe, pero no está cumplimentado.
  • La falta de datos esenciales del documento.
  • Que la empresa no vele debidamente porque el conductor disponga de la documentación en los controles en carretera, en papel o en formato electrónico.
  • La ocultación o falta de conservación de la documentación, que se comprueba después, en la empresa.

El punto 17 no enumera qué datos son «esenciales». Lo prudente es no dejar ninguno en blanco: los que pide la hoja de ruta son pocos y todos están en la oficina.

Hay un límite: no se aprecia esta infracción grave cuando los hechos deban calificarse como una infracción muy grave de las que cita el propio texto, entre ellas la negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre. Qué datos son los que pide la hoja lo explicamos en los datos de la hoja de ruta.

¿Y si la llevo en papel?

Desde el 5 de octubre de 2026 la hoja de ruta tiene que ser digital. Lo dispone la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que fijó que sería necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor.

El Ministerio de Transportes ha cerrado la duda del periodo de gracia en sus preguntas frecuentes: no está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización. Cómo se califica en concreto una hoja en papel después de esa fecha no lo dice la ley con esas palabras; consúltalo con tu asesor. Qué tiene que cumplir la versión electrónica está en la hoja de ruta electrónica.

Cómo evitarlo desde la oficina

Casi todo se juega antes de que el autocar salga. Una lista corta para la oficina:

  • Pedir el NIF del cliente al confirmar el servicio, no la víspera.
  • Emitir la hoja antes del inicio efectivo del servicio, que es cuando lo pide la resolución.
  • Comprobar que el conductor tiene su copia con el QR, en el móvil o en papel.
  • Si cambia el conductor, el autocar o la fecha, sacar una versión nueva y hacérsela llegar.
  • Conservar los ficheros al menos un año; lo detallamos en cuánto tiempo conservar la hoja de ruta.

Lo que hace Bus Center, y lo que no

Bus Center ayuda con la parte que depende de la oficina. No deja emitir a medias: si falta un dato obligatorio, dice cuál y por qué se pide. Un servicio que necesita hoja de ruta no pasa a «listo para salir» hasta que está emitida. El conductor la ve en su portal del móvil, y si el servicio cambia después de emitir, el programa avisa y se saca una versión nueva.

Lo que no hace: no evita una sanción ni acredita el cumplimiento normativo de nadie, y la obligación es del transportista. Si el conductor sale sin el móvil y sin la copia, el programa no puede impedirlo. Puedes ver el resumen en la sección de la hoja de ruta.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no llevar la hoja de ruta?

La LOTT la tipifica como infracción grave en el punto 17 de su artículo 141, y su artículo 143 la sanciona con multa de 401 a 600 euros. Si se paga en los 30 días siguientes a la notificación del expediente, la cuantía propuesta se reduce un 30 por ciento.

¿Hay un periodo de gracia para la hoja de ruta electrónica?

No. El Ministerio de Transportes dice que no está prevista ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, en la que no se sancione la obligación de digitalización.

¿La infracción es de la empresa o del conductor?

El texto incluye expresamente a las empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan de la documentación obligatoria en los controles en carretera. Para un caso concreto, consúltalo con tu asesor.

¿Bus Center evita las sanciones?

No. Bus Center no deja emitir la hoja de ruta si falta un dato obligatorio y no da el servicio por listo para salir hasta que está emitida, pero la obligación es del transportista.

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