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Geolocalizar a los conductores: qué dice la ley

· 6 min de lectura · Bus Center

Portada gráfica de Bus Center: una ventana de aplicación sobre fondo azul noche, con el titular del artículo

Una empresa puede geolocalizar a sus trabajadores para controlar su trabajo, pero dentro de los límites de la ley y avisándoles antes de forma expresa, clara e inequívoca. Lo regula el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) añade que la base no es el consentimiento sino el contrato de trabajo, y que el sistema tiene que ser proporcionado.

En una empresa de autocares la pregunta llega sola: el autocar se mueve y el conductor va dentro. Aquí tienes qué dicen la ley y la AEPD, qué cautelas se aplican y por qué el portal del conductor de Bus Center no sigue a nadie.

Qué dice la ley sobre geolocalizar a los trabajadores

La ley lo permite con dos condiciones: que sirva al control laboral dentro de su marco legal y que se informe antes. El artículo 90 de la LOPDGDD dice que los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

La segunda condición está en el mismo artículo: con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. También tienen que informarles de cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

Y la LOPDGDD deja la puerta abierta al convenio: los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales sobre los datos personales de los trabajadores y sus derechos digitales en el ámbito laboral. Antes de instalar nada, conviene mirar qué dice el tuyo.

Qué añade la AEPD

La AEPD lo desarrolla en su guía sobre la protección de datos en las relaciones laborales. Lo primero que aclara es la base: la base jurídica del tratamiento de datos no es el consentimiento, sino el contrato de trabajo y las facultades de control atribuidas legalmente a los empleadores. Por eso no se trata de pedir permiso al conductor, sino de usar la geolocalización solo para lo que la justifica.

La misma guía recuerda que la implantación de medidas de control exige realizar un test de proporcionalidad. Y para la geolocalización en particular, que los principios de minimización y limitación de la finalidad son plenamente operativos, y que el principio de proporcionalidad exige limitar esta clase de sistemas a aquellas situaciones donde no existan medios menos invasivos.

Si la tecnología es nueva para la empresa, la AEPD pide además una evaluación de impacto antes de implementarla.

El GPS del autocar también localiza al conductor

Localizar el vehículo es, en la práctica, localizar a quien lo conduce. La guía de la AEPD recoge el criterio de que los dispositivos de seguimiento de vehículos no son dispositivos para la localización de trabajadores, y a la vez advierte que la geolocalización aplicada a la herramienta conlleva también la geolocalización y el control del propio trabajador.

De ahí salen varias cautelas que la guía enumera. Los datos se tienen que tratar con un fin específico y no con un propósito más amplio que permita la observación continua de los trabajadores. Quien conduce un vehículo con localizador tiene que estar plenamente informado del seguimiento y de su finalidad, y la AEPD aconseja que esa información aparezca en un lugar destacado de cada vehículo, a la vista del conductor.

La guía cita además una sentencia que fija la obligación de la empresa de garantizar que el dispositivo de geolocalización de los vehículos no estará operativo a partir del momento en que finalice la jornada laboral.

El móvil del conductor no es un localizador

El teléfono personal del conductor no se puede convertir en el GPS de la empresa. La AEPD lo dice así: no es lícito imponer a la persona trabajadora la obligación de proporcionar medios personales para facilitar la geolocalización, y pone como ejemplo el teléfono móvil.

La limitación de la finalidad pesa también aquí: según la guía, si la finalidad de la geolocalización es el registro horario, los datos no podrán ser utilizados para verificar la ubicación de la persona trabajadora en cada momento. Un dato recogido para una cosa no sirve para otra.

Por qué el portal de Bus Center no sigue al conductor

Bus Center no tiene seguimiento GPS de la flota ni de los conductores. El portal del conductor es una web que se abre en el móvil, sin instalar nada, y cada conductor solo ve lo suyo: su próximo servicio, sus gastos, sus papeles y sus incidencias.

La ubicación solo aparece en un momento: cuando el conductor avisa de una incidencia. Entonces el móvil le pide la ubicación, y puede decir que no; si la niega, la incidencia se manda igual. Si la da, se guarda con seis decimales, porque de lo que se trata es de encontrar un autobús parado en una carretera, y la incidencia va a la oficina y solo a la oficina.

Lo que la oficina ve del conductor en el programa es su actividad operativa —lo que manda y lo que se le responde—, no su seguimiento. Es una decisión de diseño: para gestionar servicios, gastos e incidencias no hace falta saber dónde está nadie en cada momento. Lo contamos con más detalle en el parte de incidencias del conductor y en qué necesita un conductor en el móvil.

Qué revisar si ya usas localización en la flota

Si tus autocares ya llevan un localizador de otro proveedor, estas son las preguntas que se desprenden de la ley y de la guía de la AEPD:

  • ¿Se informó a los conductores antes, de forma expresa, clara e inequívoca, de que existe y de cómo funciona?
  • ¿Para qué se usa exactamente, y se usa solo para eso?
  • ¿Deja de funcionar al acabar la jornada?
  • ¿Hay un aviso visible en cada vehículo?
  • ¿Se hizo la evaluación de impacto, si la tecnología era nueva para la empresa?
  • ¿Qué dice el convenio colectivo?

Para cualquier duda concreta, la respuesta la da tu asesor laboral o de protección de datos. Puedes ver lo que hace el portal en la sección de conductores.

Fuentes consultadas

Comprobadas el 11 de octubre de 2026. Enlazamos la fuente original para que puedas consultar el texto vigente.

Preguntas frecuentes

¿Es legal geolocalizar a los trabajadores?

Sí, para las funciones de control laboral y dentro de su marco legal, según el artículo 90 de la LOPDGDD, que exige informar antes a los trabajadores de forma expresa, clara e inequívoca sobre la existencia y las características del sistema.

¿Hace falta el consentimiento del conductor?

Según la AEPD, la base jurídica no es el consentimiento sino el contrato de trabajo y las facultades de control del empleador. Lo que sí exige la ley es informar antes y que el sistema sea proporcionado.

¿Puede la empresa usar el móvil personal del conductor para localizarle?

La AEPD dice que no es lícito imponer al trabajador que aporte medios personales, como el teléfono móvil, para facilitar la geolocalización.

¿Bus Center localiza a los conductores?

No. No hay seguimiento GPS. La ubicación solo se pide cuando el conductor avisa de una incidencia, y puede negarla: la incidencia se manda igual.

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